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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Artículo 2 Bis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo 2 Bis.

La supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y al Banco de México respecto de Entidades Financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias; a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de los Participantes en Redes; al Banco de México respecto de las Cámaras de Compensación, en términos de la Ley del Banco de México, y a la Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las demás Entidades Comerciales.

Artículo 2 Bis Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo 1 2 2 Bis 3 4 ...53

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